Konexión Alzheimer

Derecho a la excedencia

El derecho a la excedencia por motivo de cuidado de un familiar con Alzheimer u otras demencias está reconocido para los trabajadores por cuenta ajena, tanto en el sector privado, como en el sector público. No se reconoce para trabajadores por cuenta propia.

En el caso de trabajadores por cuenta ajena del sector privado:

  • Tienen derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
  • Esta excedencia, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
  • Los respectivos convenios colectivos (tanto sectoriales como privados de empresa) que en cada caso sean de aplicación, pueden establecer otros contenidos o ventajas añadidas en el disfrute de este derecho.

En el caso de los funcionarios de carrera:

  • Tienen derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, por este motivo. El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
  • En el caso de que dos funcionarios generarán el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
  • El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
  • Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Normativa aplicable:

  • Estatuto de los Trabajadores. Art. 46.3.2.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 89.

Derecho a la reducción de jornada laboral

El derecho a la reducción de jornada por motivo de cuidado de un familiar con Alzheimer u otras demencias está reconocido para los trabajadores por cuenta ajena, tanto en el sector privado, como en el sector público. No se reconoce para trabajadores por cuenta propia.

En el caso de trabajadores por cuenta ajena del sector privado:

  • Tienen derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella, los cuidadores familiares que están trabajando, y se encuentran en alguna de estas situaciones:
    • Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad.
    • Quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
  • Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
  • Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
  • La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.

En el caso de los funcionarios de carrera:

  • Tienen derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda, cuando:
    • Por razones de guarda legal, cuando tenga el cuidado directo de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.
    • Cuando precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
    • Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

Normativa aplicable:

  • Estatuto de los Trabajadores. Art. 47.6.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 48.

Prestación familiar contributiva ante situaciones de excedencia o reducción de jornada

¿Qué es?

Aunque su denominación legal es “prestación familiar contributiva”, más que una prestación como tal, se trata de un reconocimiento del periodo de cotización a los efectos de las prestaciones y pensiones de la Seguridad Social, durante el tiempo en el que se ha disfrutado de periodos de excedencia o de reducción de jornada para atender al cuidado de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo.

¿Quién puede beneficiarse de este derecho?

  • Todos los trabajadores por «cuenta ajena», tanto del sector privado como de la Administración Pública, que disfruten de los períodos de excedencia o de reducción de jornada (según lo recogido en los apartados anteriores) para atender al cuidado de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida.
  • No se aplica ni se reconoce este derecho a cuidadores familiares que sean trabajadores por cuenta propia de los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores Autónomos.

¿Cuál es el contenido de este derecho?

A las personas beneficiarias, se les considerará efectivamente cotizados a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad:

  • El primer año del período de excedencia que los trabajadores disfruten, para el cuidado del familiar.
  • Las cotizaciones realizadas durante el primer año del período de reducción de jornada por cuidado se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.
  • Cuando las situaciones de excedencia señaladas hubieran estado precedidas por una reducción de jornada, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.
  • En el supuesto de que no lleguen a disfrutarse completamente los períodos señalados en los apartados anteriores, se computará como cotizado el período efectivamente disfrutado.
  • Se iniciará el cómputo de un nuevo período de cotización efectiva por cada disfrute de excedencia laboral a que puedan dar lugar los sucesivos hijos o menores u otros familiares.

¿Qué efectos tiene en relación con las distintas situaciones?

El período en que se permanezca en la situación de excedencia laboral para el cuidado de familiares produce los siguientes efectos:

  • Será computable a efectos de antigüedad.
  • Se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.
  • Durante el primer año, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo; si se trata de familias numerosas, el plazo se amplía a los primeros 15 ó 18 meses de excedencia, según la categoría. Transcurrido el plazo correspondiente, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

En orden al reconocimiento de las prestaciones por desempleo, todo el período de excedencia:

  • Tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta.
  • No podrá computarse como de ocupación cotizada para obtener dichas prestaciones.
  • Para el cómputo del período de cotización exigido, se podrá retrotraer el período de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en la situación de excedencia forzosa.

En orden al reconocimiento de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, el período de excedencia considerado como de «cotización efectiva» servirá para:

  • Acreditar los períodos mínimos de cotización que dan derecho a las prestaciones.
  • Determinar la base reguladora de la prestación que se cause. A efectos de su cómputo, la base de cotización a considerar estará formada:
    • Por el promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio del período de excedencia laboral para el cuidado del hijo, del menor acogido o de otros familiares.
    • Si no tuviera acreditado el citado período de 6 meses de cotización, se computará el promedio de las bases de cotización correspondientes al período inmediatamente anterior al inicio de la excedencia, que resulten acreditadas.
  • Determinar el porcentaje aplicable en ciertas prestaciones, como la jubilación.
  • Mantener el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
  • Se considerará a los beneficiarios, durante dicho período, en situación de alta.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia laboral que exceda del período considerado de cotización efectiva, será considerado en situación asimilada a la de alta para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social, salvo en lo que se refiere a la incapacidad temporal, maternidad y paternidad.

¿Dónde debe dirigirse?

Oficinas de la Seguridad Social y Áreas de Recursos Humanos de la empresa u organización. Servicios sociales de base, Asociaciones de Familiares de personas con Alzheimer y otras demencias.

Normativa aplicable

  • Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social.

Cotización a la seguridad social, vinculada a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales

¿Qué es?

La prestación económica para el cuidado en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) conlleva la posibilidad de suscribir un convenio especial mediante el cual el Estado se hace cargo de su cotización a la Seguridad Social.

¿Tienen derecho los cuidadores no profesionales a tener financiada su cotización a la Seguridad Social por estas funciones?

Para que estas personas cuidadoras no profesionales estén bajo el amparo del sistema de la Seguridad Social, la Ley de Dependencia aprobada en 2006 cuenta con un convenio especial mediante el que, hasta el año 2012, el Estado se hacía cargo de su cotización en la Seguridad Social. Sin embargo, a partir de ese año, dentro de los ajustes de la reforma laboral, se decidió no dar continuidad a este sistema, con lo que los familiares cuidadores que querían cotizar en la Seguridad Social se lo debían costear ellos mismos.

Posteriormente, el Real Decreto-Ley 8/2019 ha recuperado este derecho, ya que incluye retomar la financiación por parte del Estado de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales.

De esta forma, a partir del 1 de abril de 2019, el Estado vuelve a pagar la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de personas dependientes.

  • Convenios especiales vigentes antes de 1 de abril de 2019: la modificación introducida en 2019 no tiene carácter retroactivo. Esto quiere decir que, a partir del 1 de abril, el Estado se hará cargo del pago de las cuotas de Seguridad Social de los convenios especiales que ya existían antes de esta fecha y que estaban pagando los propios cuidadores, pero no se abonarán las cuotas asumidas durante el período en que el Real Decreto 615/2007, la norma que regula los convenios especiales de los cuidadores de dependencia, se mantuvo suspendido. El Estado pagará dichas cuotas a la Seguridad Social a través del IMSERSO, que las abonará directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Nuevos convenios especiales a partir del 1 de abril de 2019: los cuidadores no profesionales que se encuentran al cuidado de una persona dependiente pero no estaban suscritos al convenio especial, pueden suscribirse siempre que cumplan los requisitos establecidos y acrediten que la persona a la que están cuidando ya era beneficiaria de la ayuda económica de la Ley de Dependencia antes del 1 de abril de 2019. Realizado este trámite, el Estado abonará las cuotas de la Seguridad Social del cuidador/a que correspondan desde el 1 de abril de 2019.

¿Quién puede suscribirse a este convenio especial?

En primer lugar, se requiere que la persona cuidada tenga el correspondiente reconocimiento de la prestación para el cuidado en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), así como que la persona cuidadora cumpla los requisitos establecidos.

Se considera cuidador no profesional a aquellas personas que cuidan a una persona dependiente a la que están unidos por nexo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta tercer grado.

Con esta definición de base, se pueden suscribir al convenio especial todos aquellos cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, que acrediten que la persona a la que cuidan es beneficiaria de alguna ayuda económica regulada por la Ley de Dependencia.

Para suscribirse es indispensable que la persona cuidadora:

  • No realice, ni empiece, ninguna actividad por la que deba estar en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo
  • No esté percibiendo la prestación de desempleo, o la pensión por jubilación o incapacidad permanente
  • Si percibe una pensión por viudedad o en favor de familiares, que no tenga 65 o más años.
  • No esté en periodo de excedencia laboral por motivo de cuidado de familiares que tengan la consideración de periodos de cotización efectiva.

¿Cómo se solicita la suscripción al convenio especial?

Las solicitudes se deben presentar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en una Administración de la misma, aportando la solicitud debidamente completada y la documentación necesaria indicada en dicha solicitud.

Normativa aplicable

  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • Real Decreto Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo publicado en el BOE el 12 marzo de 2019.

MATERIALES

En nuestra sección de materiales encontrarás multitud de materiales de ayuda para el paciente, cuidadores y familiares:

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  • Cómic: Tú, yo y el Alzheimer
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