Requisitos generales de acceso a prestaciones
Reconocimientos de discapacidad y de dependencia
Hay que tener en cuenta que el acceso y contenido de las medidas, derechos, prestaciones, recursos, ayudas, ventajas, adaptaciones… de las que pueden beneficiarse las personas con Alzheimer y sus cuidadores familiares, están condicionados por el cumplimiento de determinados “requisitos de acceso”: edad, sexo, nivel de ingresos, años de cotización previa, etc. según el ámbito y tipo de prestación o recurso.
Uno de los elementos que con frecuencia se requiere para acceder a las distintas prestaciones y ayudas, es el hecho de disponer de determinados certificados que reconozcan la discapacidad y/o la dependencia, con determinadas puntuaciones o grados. Se trata de procedimientos administrativos distintos, con utilidad para acceder a prestaciones y ventajas diversas:
- La valoración y reconocimiento de la discapacidad posibilita a las personas conseguir una certificación del grado de discapacidad que, siempre que sea del 33% o más, les otorga la condición oficial de “personas con discapacidad” y les permite acceder a las prestaciones, ayudas y recursos contemplados para estas personas en los distintos Sistemas (Salud, Educación, Empleo, Servicios Sociales, Transporte, Vivienda, Fiscalidad, etc.). Siempre que, además, cumplan los demás requisitos de acceso que en cada caso se establezcan (edad, sexo, etc.)
- La valoración y reconocimiento de la dependencia. Este procedimiento se dirige a determinar si la persona tiene la condición de persona dependiente y qué grado de dependencia presenta (moderada, severa o gran dependencia). El reconocimiento de un determinado grado, junto con otros requisitos de acceso que en cada caso se establezcan, supone que la persona pueda acceder a prestaciones y servicios específicos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (regulados en la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia). Por ejemplo, a servicios de residencia, servicios de atención a domicilio, servicios de atención diurna, prestación económica vinculada a servicios, prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, prestación económica de asistencia personal, etc.
Se desarrolla a continuación en qué consisten los procedimientos de valoración de la discapacidad y dependencia.
Valoración y reconocimiento de la discapacidad
¿Qué es?
Es un procedimiento administrativo que se desarrolla para que las personas que presentan limitaciones en cualquier ámbito de su funcionamiento (en el caso de las personas con Alzheimer y otras demencias, aspectos como su capacidad de aprendizaje, desarrollo cognitivo, orientación espacial y temporal, movilidad…) tengan reconocida a nivel formal su situación y grado de afectación que presentan, acreditando así su necesidad de acceder a las prestaciones y recursos reconocidos para personas con algún grado de discapacidad reconocido.
¿Para qué es necesario disponer de un reconocimiento de discapacidad?
Disponer del reconocimiento de discapacidad constituye, en general, un requisito previo imprescindible para poder acceder a las prestaciones y recursos de los distintos Sistemas (Servicios Sociales, Seguridad Social, Empleo, Transporte, Salud, Vivienda, Fiscalidad, etc.). Además, para el acceso a determinados recursos o prestaciones, se requiere disponer de un determinado grado de discapacidad reconocida.
Estos requisitos varían según tipo de prestación o servicio al que se desea acceder, así como según la normativa específica de las Comunidades Autónomas.
¿Qué grado de discapacidad reconocido se requiere para tener la condición de “persona con discapacidad”?
Para ser considerada persona con discapacidad y, por tanto, para acceder a la mayoría de las prestaciones que requieren tener discapacidad reconocida, se requiere disponer de un reconocimiento igual o superior al 33% de grado de discapacidad.
Asimismo se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
¿Quién realiza la valoración y reconocimiento del grado de discapacidad?
- Con carácter general son los centros base de valoración adscritos a los correspondientes Departamentos o Consejerías Autonómicas de Servicios Sociales.
- En el caso de Ceuta y Melilla: las Direcciones Territoriales del IMSERSO.
¿Cómo se solicita?
El procedimiento se inicia a instancia de la persona interesada (o su representante legal, en su caso) mediante presentación de solicitud ante el Órgano administrativo correspondiente en el lugar donde reside: generalmente puede realizarse a través de los Servicios Sociales de Base o en los Centros Base de Valoración y Orientación (dependientes del respectivo Departamento o Consejería Autonómica o Foral competente en materia de Servicios Sociales, o Direcciones Territoriales del IMSERSO).
Para facilitar la presentación de la documentación requerida las distintas administraciones disponen de formularios de solicitud. A esta solicitud la persona interesada aportará la documentación que, en su caso, acredite su identidad y su situación de salud. Es importante adjuntar a la solicitud, además de la documentación requerida, todos los informes médicos y psicológicos (públicos o privados) de los que se disponga.
¿En qué consiste la valoración?
La valoración se lleva a cabo por el Equipo del Centro de Valoración y Orientación en el respectivo Centro de Valoración y Orientación. Desde este Centro se envía a la persona interesada una citación para que acuda al Centro a realizar esta valoración. El Equipo de Valoración y Orientación suele estar conformado por un/a médico/a, por un/a trabajador/a y por un/a psicólogo/a.
La valoración de la discapacidad se expresa en porcentaje (entre el 0% y el 100%).
La determinación de este porcentaje se realiza por este Equipo, teniendo en cuenta los baremos establecidos en la normativa para determinar el grado de discapacidad. Estos baremos valoran:
- Por un lado, las limitaciones en la actividad de la vida diaria que se esté evaluando, originadas por deficiencias permanentes de los distintos órganos, aparatos o sistemas.
- Por otro lado, las circunstancias personales y sociales que pueden influir sobre la persona con discapacidad en sentido negativo, agravando la situación de desventaja originada por las propias limitaciones en la actividad.
¿Cómo se reconoce el grado de discapacidad tras esta valoración?
Reconocida la persona por el Equipo del Centro de Valoración y Orientación, los responsables de los Órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales o de las Direcciones Territoriales del IMSERSO dictan resolución expresa en la que se recoge:
- El reconocimiento de grado: que se expresa en porcentaje.
- La puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede.
El reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de solicitud.
Normalmente la notificación del grado de discapacidad es una resolución de varios folios que hay que presentar para solicitar ayudas, etc. Para facilitar la certificación de la discapacidad por parte de las personas, algunas CCAA tienen una “tarjeta” de acreditación del grado de discapacidad. Generalmente, esta tarjeta se tramita en el mismo Centro Base donde se obtuvo el certificado de discapacidad.
¿Se puede revisar el grado reconocido de discapacidad en el caso de agravarse su situación?
- Las personas que tuvieran reconocido previamente un determinado grado de discapacidad, en el momento en que vean agravada su situación, pueden solicitar un procedimiento de revisión acreditándolo documentalmente. La solicitud de esta revisión se realiza de la misma forma que la solicitud de valoración.
- Igualmente, la Administración, de oficio, puede solicitar la revisión o, incluso, en la propia resolución indicar que es provisional y señalar un plazo de revisión.
¿Se puede recurrir la resolución en el caso de que no se esté de acuerdo con el grado de discapacidad reconocido?
Contra las resoluciones definitivas las personas interesadas pueden interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
En la propia resolución en la que se te notifica el reconocimiento de discapacidad, se indican los plazos y formas para recurrir.
¿Es válido este reconocimiento en cualquier otra Comunidad Autónoma o Territorio distinto a la Comunidad Autónoma o Territorio donde se ha obtenido?
La acreditación del grado de discapacidad obtenida en cualquier Comunidad Autónoma o Territorio, de acuerdo con el procedimiento descrito y en los organismos en cada caso competentes, tiene validez en todo el territorio del Estado.
Dónde dirigirse para recabar más información
La persona/familia se puede dirigir a la respectiva Asociación de Familiares de Personas con Alzheimer (AFA) o a los servicios sociales de base del municipio donde vive.
Normativa aplicable
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
- Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
- Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembre, por el que se modifica el anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
- Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
- Normativa específica en cada Comunidad Autónoma relativa al procedimiento de valoración y reconocimiento de discapacidad.
Valoración y reconocimiento de la dependencia
¿Qué es?
Es un procedimiento administrativo que se desarrolla para que las personas que presentan limitaciones o dificultades para el desarrollo autónomo de las actividades de la vida diaria (así en aspectos como su autocuidado, tareas domésticas, toma de decisiones, manejo del dinero, desplazamiento y orientación espacial y temporal, etc.), tengan reconocida a nivel formal su situación y grado de afectación que presentan, acreditando así su necesidad de acceder a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
¿Para qué es necesario disponer de un reconocimiento de dependencia?
Disponer del reconocimiento de un determinado grado de dependencia constituye uno de los requisitos previos imprescindibles para poder acceder a servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y, siempre que cumplan, además, los demás requisitos de acceso que se establezcan por la normativa aplicable (estatal, autonómica/foral, y local).
Entre tales prestaciones se encuentran las siguientes:
- Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
- Servicio de Teleasistencia.
- Servicio de Ayuda a domicilio.
- Servicio de Centro de Día y de Noche.
- Servicio de Atención Residencial.
- Prestación económica vinculada a servicios.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
- Prestación económica de asistencia personal.
- Ayudas económicas para facilitar la autonomía personal.
¿Quién realiza la valoración y reconocimiento del grado de dependencia?
Los correspondientes órganos de las CCAA, Diputaciones Forales, o Direcciones Territoriales del IMSERSO, competentes en cada caso de la gestión en materia de Servicios Sociales.
¿Qué se valora en el procedimiento de valoración de dependencia?
Se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria, se identificará el nivel de desempeño de todas las tareas consideradas, así como el problema de desempeño, el tipo de apoyo (supervisión, física parcial, sustitución máxima o apoyo especial) y frecuencia de estos apoyos.
- Las actividades básicas de la vida diaria son las primarias para el autocuidado y la movilidad. Son universales, muy específicas y poco influenciables socioculturalmente. Permiten el grado de autonomía e independencia necesarias para que una persona pueda vivir sin ayuda continua de otros (alimentación, vestido, cuidado personal, aseo, movilidad, transferencias, uso de inodoro…).
- Las actividades instrumentales de la vida diaria son actividades más complejas que permiten a la persona adaptarse a su entorno y mantener su independencia en la comunidad (uso del teléfono y medios de transporte, las compras, labores domésticas, manejo de la medicación, gestión de los asuntos económicos…).
¿Cómo se solicita?
El procedimiento se inicia a instancia de la persona interesada (o su representante legal, en su caso) mediante presentación de solicitud ante el Órgano administrativo correspondiente en el lugar donde reside: generalmente puede realizarse a través de los Servicios Sociales de Base y otros órganos dependientes del respectivo Departamento o Consejería Autonómica o Foral competente en materia de Servicios Sociales, o Direcciones Territoriales del IMSERSO.
Cada administración pone a disposición de las personas interesadas los correspondientes formularios de solicitud en los que también se recoge toda la documentación que hay que aportar.
¿Qué informes se han de realizar con carácter previo a la valoración?
Se han de realizar dos: el informe social o del entorno y el informe de salud.
Informe social o del entorno
Una vez presentada la solicitud, comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos y examinada la documentación aportada o, en su caso, subsanado el expediente, los servicios sociales correspondientes a la Administración competente, elaborarán un informe social, que incluirá, entre otros datos, los antecedentes sociales, los datos de convivencia y las características de los apoyos que recibe y de la vivienda.
Es un informe que necesitan los valoradores antes de aplicar el baremo. Incorpora en la valoración información sobre los factores del contexto ambiental y personal en el que se desenvuelve la persona valorada. Se toman en consideración también las barreras y facilitadores del entorno habitual de la persona que influyen en el desempeño de las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria (ABVD).
El entorno habitual se corresponde con aquel en el que la persona valorada realiza regularmente las ABVD, tomando en consideración el domicilio en el que reside la mayor parte del año.
En relación con la falta de desempeño en cada actividad (básica o instrumental) recoge información descriptiva del:
- Funcionamiento de la persona.
- Limitaciones que tiene para desarrollar estas actividades.
- Tipo de apoyo que requiere: supervisión, apoyo físico parcial, sustitución máxima o apoyo especial.
- Frecuencia del apoyo requerido.
- Existencia de barreras y elementos facilitadores.
Informe de salud
El informe de salud de la persona solicitante es requisito previo a la valoración de la situación de dependencia y forma parte de la información básica de que deben disponer las personas que van a efectuar la valoración. El informe debe recoger los principales datos de diagnósticos médicos relacionados con la realización de actividades de la vida diaria.
Se dirige a:
- Conocer y comprender las causas de la dependencia.
- Conocer que se han realizado las intervenciones terapéuticas o rehabilitadoras necesarias para que la persona a evaluar tenga el mayor grado de recuperación posible para las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.
- Conocer las circunstancias que pueden determinar una mayor necesidad de ayuda.
- Poder interpretar la evolución de la enfermedad en la persona.
¿Con qué instrumentos se valora el grado de dependencia?
Los grados de dependencia, a efectos de su valoración, se determinarán mediante la aplicación del Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD) establecido en la normativa.
La valoración se basa en un cuestionario y en la observación directa del equipo de profesionales que, en cada Comunidad Autónoma, se encarga de realizar esta valoración.
¿Qué grados de dependencia se pueden reconocer?
Los grados de dependencia que se pueden reconocer son los siguientes:
- Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
- Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
- Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
El grado de dependencia determina la intensidad y la cuantía en el acceso a las prestaciones del SAAD. La determinación del grado oficial de dependencia se obtiene a partir de la puntuación final obtenida en el BVD de acuerdo con la siguiente escala:
- De 0 a 24 puntos, sin grado reconocido.
- De 25 a 49 puntos, Grado I.
- De 50 a 74 puntos, Grado II.
- De 75 a 100 puntos, Grado III.
¿Qué es el Programa Individual de Atención (PIA)?
Además de disponer de un determinado grado de dependencia reconocido, para acceder a las prestaciones del SAAD es preciso disponer del Programa Individual de Atención (PIA) en el que se determinen las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades del solicitante, entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado.
Es decir, que el procedimiento de valoración y reconocimiento de dependencia comprende dos procedimientos administrativos distintos:
- Por un lado, la valoración y reconocimiento de la situación de dependencia, con la determinación de su grado.
- Por otro lado y, tras el reconocimiento del grado de dependencia, se procede a la elaboración del Programa Individual de Atención (PIA), en el que se determinan las prestaciones más adecuadas para la atención de la persona con discapacidad.
¿Quién realiza la valoración?
Los equipos de valoración establecidos en cada Comunidad Autónoma o Territorio son quienes realizan la valoración. Tienen carácter público y han de estar constituidos por profesionales de las áreas social o sanitaria, cualificados y formados específicamente para la valoración de la situación de dependencia.
¿Cómo se realiza la valoración?
La valoración se realiza mediante la entrevista de valoración. Su objeto es recoger de la persona valorada y de su entorno toda la información necesaria para la aplicación del baremo con el que se establece el reconocimiento de la situación de dependencia y su grado.
Se realiza teniendo en cuenta el informe de salud de la persona, el informe social o del entorno en el que viva, considerando, en su caso, las ayudas técnicas de las que disponga. La valoración se realiza en el lugar donde reside la persona.
Realizada la entrevista, el órgano de valoración competente emite un dictamen-propuesta que contiene el diagnóstico, grado de dependencia y los cuidados que la persona pueda requerir.
¿Cómo se resuelve el reconocimiento de la situación de dependencia?
El reconocimiento de la situación de dependencia, previa valoración del dictamen-propuesta de los órganos de valoración, se realiza mediante resolución expedida por la Administración Autonómica, Diputaciones Forales o Direcciones Territorial del IMSERSO.
El reconocimiento de dependencia recoge, además, la concreción del grado de dependencia reconocido.
¿Es posible revisar la resolución de reconocimiento de dependencia cuando se produce algún cambio?
El grado de dependencia reconocido será revisable, a petición del interesado, de sus representantes legales o de oficio por la Administración.
¿Es posible recurrir la resolución del reconocimiento de la situación de dependencia si no se está de acuerdo con la misma?
Contra estas resoluciones se puede interponer un recurso administrativo, previo a recurrir por la vía judicial.
En la propia resolución en la que se notifica el reconocimiento de la situación de dependencia y grado, se indican los plazos y formas para recurrir.
¿Es válido este reconocimiento en cualquier otra Comunidad Autónoma o Territorio distinto a la Comunidad Autónoma o Territorio donde lo he obtenido?
El reconocimiento de la situación de dependencia y la acreditación del grado de dependencia obtenida en cualquier Comunidad Autónoma o Territorio de acuerdo con el procedimiento descrito y en los organismos en cada caso competentes tiene validez en todo el territorio del Estado.
¿Cómo se realiza el Programa Individual de atención (PIA)?
Tras el reconocimiento del grado dependencia y teniendo en cuenta la determinación de los servicios o prestaciones del SAAD que corresponden al solicitante según su grado de dependencia (recogidos en la resolución de reconocimiento de dependencia), los servicios sociales correspondientes establecerán el PIA, con la participación de la persona.
¿Es posible la revisión del Programa Individual de Atención (PIA)?
El procedimiento concreto de revisión del PIA se regula, en cada caso, en cada Comunidad Autónoma, Diputaciones Forales o IMSERSO.
Con carácter general el PIA puede ser revisado:
- A instancia del interesado y/o de sus representantes legales (padres, tutores, etc.)
- De oficio, en la forma que determine y con la periodicidad que prevea la normativa de la respectiva Administración.
- Con motivo del cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma o Territorio.
¿Es válido el PIA en otra Comunidad Autónoma diversa a aquélla donde lo he obtenido?
No. El PIA solo es válido en la Comunidad Autónoma o Territorio donde se ha elaborado, ya que hace referencia a las prestaciones y servicios del Sistema de los que se dispone en esa Comunidad o Territorio. Por este motivo, en el caso de que una persona traslade su residencia a otra Comunidad o Territorio, habrá de proceder a solicitar la revisión de su PIA para acceder a las prestaciones y servicios del Sistema en dicha Comunidad o Territorio.
Esto supone que el PIA se tiene que revisar por motivo de cambio de residencia, puesto que cada CCAA establece requisitos de acceso diferentes y no todas disponen de los mismos recursos en sus respectivos Sistemas de Servicios Sociales.
Dónde dirigirse para recabar más información
La persona/familia se puede dirigir a la respectiva Asociación de Familiares de Personas con Alzheimer (AFA) o a los servicios sociales de base del municipio donde vive.
Normativa aplicable
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
- Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Normativa estatal y autonómica de desarrollo del SAAD. Portal de información del SAAD (IMSERSO).
MATERIALES
- Cuadernillos con Ejercicios de estimulación cognitiva de diferentes grados
- Juego del Memory
- Cómic: Tú, yo y el Alzheimer
- Consejos para pacientes y cuidadores
¡Y muchos más!