Prestaciones económicas para la autonomía y atención a la dependencia
¿Qué son estas prestaciones?
Se trata de prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) orientadas a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, de acuerdo con los siguientes objetivos:
- Facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible.
- Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.
Los servicios del SAAD (Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, Teleasistencia, Ayuda a domicilio, Centro de día y de noche, y Centro de atención residencial) conforman el Catálogo de servicios y prestaciones de dicho Sistema. Los citados servicios tienen carácter prioritario frente a las prestaciones económicas.
Todos los servicios y prestaciones de este Catálogo se prestan a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas.
El contenido mínimo de estas prestaciones se establece a nivel estatal, pero cada Comunidad Autónoma, a través de las Consejerías o Departamentos competentes en materia de Servicios Sociales pueden ampliar su contenido y régimen de acceso (nivel adicional de protección), además de ser las responsables de su gestión en cada territorio.
¿Cómo se accede a estas prestaciones?
El acceso a estas prestaciones económicas requiere la previa valoración de la situación de dependencia y el reconocimiento del derecho a las mismas en el Programa Individual de Atención (PIA).
Los requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones económicas se establecerán por la Comunidad Autónoma o Administración que, en su caso tenga la competencia, teniendo en cuenta los acuerdos que adopte el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD.
¿Son compatibles estas prestaciones con otras prestaciones y servicios?
Estas prestaciones económicas serán incompatibles entre sí y con los servicios incluidos en el catálogo, salvo con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal y de teleasistencia.
No obstante, las Administraciones públicas competentes podrán establecer la compatibilidad entre los servicios de ayuda a domicilio, centro de día y de noche, prestación de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y asistencia personal. Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán establecer un régimen propio de compatibilidades con cargo al nivel adicional de protección del SAAD que pueden desarrollar.
¿Las prestaciones económicas de atención a la dependencia son pensiones?
No, las prestaciones económicas reguladas en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia quedan integradas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, calculando según la capacidad económica personal de cada beneficiario y no en función de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social.
¿Cuál es el tratamiento fiscal de las prestaciones económicas por dependencia?
A los efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las prestaciones económicas del SAAD se consideran rentas exentas.
¿Qué deducciones a la cuantía de las prestaciones económicas contempla la Ley?
En los supuestos en que la persona beneficiaria sea titular de cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en otro régimen público de protección social, del importe a reconocer, se deducirán las siguientes prestaciones:
- El complemento de gran invalidez.
- El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 de años con un grado de discapacidad igual o superior al 75%.
- El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva.
- Prestaciones Sociales y económicas para las personas con discapacidad (antes subsidio de ayuda a tercera persona de la Lismi).
No se computan como ingresos las prestaciones por dependencia para el otorgamiento de las Pensiones no Contributivas.
¿Qué prestaciones económicas del SAAD existen?
Son tres las prestaciones económicas a la que se puede acceder:
- Prestación económica vinculada al servicio.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
- Prestación económica de asistencia personal.
En los epígrafes siguientes se desarrolla el contenido mínimo establecido a nivel estatal, sin perjuicio de las especificidades y desarrollos en cada Comunidad Autónoma y Territorio.
Normativa aplicable
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
- Art. del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Art. 12.4. del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.
- Normativa de desarrollo estatal, autonómico y foral.
1. Prestación económica vinculada al servicio
¿Qué es?
La prestación económica vinculada al servicio, que tiene carácter periódico, se reconoce, en los términos que se establezcan, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente Comunidad Autónoma.
Esta prestación económica de carácter personal está, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio. Las Administraciones Públicas competentes supervisarán, en todo caso, el destino y utilización de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.
¿Cuál es el objeto de esta prestación?
Cubrir los gastos del servicio previsto en el Programa Individual de Atención (PIA) cuando no sea posible la atención por un servicio público o concertado de atención y cuidado.
Esta prestación económica de carácter personal estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio.
Las Administraciones Públicas competentes supervisarán, en todo caso, el destino y utilización de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.
2. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
¿Qué es?
Esta prestación económica se reconoce excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por alguna de las siguientes personas:
- Su cónyuge.
- Sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco.
Ello, siempre que convivan en el mismo domicilio de la persona dependiente, esté siendo atendido por ellos y lo hayan hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud. Se entienden como situaciones asimiladas a la relación familiar, las parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento.
Las principales características de esta prestación:
- Carácter excepcional.
- Su finalidad es mantener al beneficiario en su domicilio atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda.
- Se establecerá a través del PIA.
- Sujeta al grado de dependencia y capacidad económica del beneficiario.
¿Cuáles son las condiciones para ser beneficiario de esta prestación?
Además del reconocimiento en el PIA:
- Que la persona beneficiaria esté siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia no sea posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.
- Que la persona cuidadora cuente con la capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones de atención y cuidado, así como, que no tenga reconocida la situación de dependencia.
- Que la persona cuidadora asuma formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.
- Que la persona cuidadora realice las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con el cuidado de las personas en situación de dependencia.
- Que la persona cuidadora facilite el acceso de los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes, a la vivienda de la persona en situación de dependencia con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias, previo consentimiento de la persona beneficiaria.
¿Cuáles son las condiciones para ser cuidador no profesional?
- Convivir en el mismo domicilio con la persona en situación de dependencia, salvo en los supuestos previstos en los apartados siguientes:
- Si la persona en situación de dependencia reconocida, tiene su domicilio en un entorno en el que no hay suficientes recursos públicos o privados acreditados, o caracterizado por despoblación, o por circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras formas de atención, incluida la atención mediante servicios a través de prestación vinculada, la Administración competente podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco requerido, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el período previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.
- El entorno a que se refiere el párrafo anterior habrá de tener la consideración de entorno rural para las personas en situación de dependencia con Grado I.
- Contar con la capacidad física, mental e intelectual suficiente para poder desarrollar adecuadamente por sí misma la atención y el cuidado, así como no ser solicitante de la situación de dependencia ni tener reconocida dicha situación.
- Asumir formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.
- Facilitar el acceso de los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes, a la vivienda del dependiente con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias.
3. Prestación económica de asistencia personal
¿Qué es?
La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
¿La persona que se contrate con la prestación económica de asistencia personal deberá ser dada de alta en la Seguridad Social?
La persona que lleve a cabo las tareas de asistencia deberá estar dada de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, en función de que sea trabajador/a por cuenta propia, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o trabajador/a por cuenta ajena, Régimen General.
MATERIALES
- Cuadernillos con Ejercicios de estimulación cognitiva de diferentes grados
- Juego del Memory
- Cómic: Tú, yo y el Alzheimer
- Consejos para pacientes y cuidadores
¡Y muchos más!